Impuesto de Sellos: ¿no será mucho?

Por Julia Enríquez

Dada la importancia y el impacto de la modificación efectuada en el Impuesto de Sellos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a la Ley Tributaria y el Código Fiscal del año 2009, esbozaremos un análisis de la misma a los fines de analizar su aplicabilidad a las actividades de Software y Servicios Informáticos.

En principio, la modificación esencial radica en que se grava el instrumento ya no referido a ciertos actos u operaciones en particular, sino extendiéndose a todos los actos de carácter oneroso, como ya sucede en otras provincias (Córdoba por ejemplo).

El Impuesto de Sellos, hasta el momento, gravaba solamente las escrituras públicas o instrumentos de cualquier naturaleza u origen por los que se transfería el dominio o se otorgaba la posesión de inmuebles situados en la Ciudad y a los contratos de locación y sublocación de inmuebles en los que se desarrollaren actividades comerciales y de viviendas con muebles que se alquilaren con fines turísticos y leasing.

Con la nueva Ley Tarifaria (Ley 2998) y el Código Fiscal (Ley 2997), se establece una redacción genérica por el cual están sujetos al impuesto los actos y contratos onerosos, siempre que se otorguen en la jurisdicción de la Ciudad, cuando los bienes objeto de las transacciones se encuentren radicados en el territorio de la misma, así como también los otorgados fuera de ella y que produzcan efectos en la jurisdicción de Buenos Aires, formalizados en instrumentos públicos o privados.

El hecho imponible consiste en la instrumentación de actos jurídicos, contratos y operaciones de contenido económico. Quedarían sujetos al impuesto los actos, contratos y operaciones por la sola creación y existencia material de los instrumentos, con abstracción de su validez y eficacia jurídica o posterior cumplimiento.

En los términos de la ley se entiende por documento, toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos o contratos. Un requisito para la gravabilidad del instrumento es que revista los caracteres exteriores de un título jurídico por el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones.

Asimismo, los actos formalizados por correspondencia epistolar o telegráfica se consideran instrumentados y, por ende, sujetos a impuesto, en los siguientes supuestos: 1) si la correspondencia emitida reproduce la propuesta o sus enunciaciones o elementos esenciales que permitan determinar el objeto del contrato. Se considerará configurado el hecho imponible con la creación del documento que exprese la voluntad de aceptación aunque no haya sido recibido por el oferente; y 2) firma por sus destinatarios, de los respectivos. De manera similar se establece en los Códigos de Córdoba y Santa Fe.

En este sentido, los contratos de software y servicios informáticos, siempre y cuando cumplan con las condiciones antedichas, se encontrarán sujetos al pago del impuesto, por no encontrarse además dentro de las exenciones establecidas en la ley.

Teniendo en cuenta la definición que se formula de “Instrumento” y la aplicabilidad del impuesto a los actos formalizados por correspondencia epistolar o telegráfica, se nos plantea el presente interrogante: ¿se encuentra incluido el documento digital y el correo electrónico?

Por Resolución 10/2009 de la AGIP (Administración Gubernamental de Ingresos Públicos) se ha interpretado que en esa definición de instrumento se encuentra incluido el documento electrónico, como así también que la correspondencia electrónica quedará alcanzada. Así, en este sentido, dispone:

Artículo 346: Entiéndese que en la definición de instrumento se encuentra incluido el documento electrónico, en tanto también el mismo reúna la totalidad de los requisitos contenidos en el mencionado artículo para los demás documentos.
Artículo 349: Los actos, contratos y operaciones efectuados a través de correspondencia electrónica quedarán alcanzados por el impuesto de sellos, en tanto la firma electrónica o clave equivalente sea asimilable a la firma ológrafa por disposición expresa de las leyes de fondo, y cumplan con los demás requisitos establecidos al efecto en el artículo 349 del Código Fiscal.

Podría interpretarse que esta ampliación del hecho imponible por medio de una resolución viola el principio de legalidad tributaria. Pese a esto, hay que tener en cuenta las disposiciones de la Ley Nacional 25.506 de Firma Digital, a la cual se encuentra adherida la Ciudad de Buenos Aires por Ley 2751.

El Art. 6 de la Ley Nacional 25.506 dispone que el documento digital satisface el requerimiento de escritura, de modo que puede interpretarse, conforme al espíritu del A. 3 (que el Art. 6 viene a complementar), que cuando la ley exige la forma escrita para la instrumentación de un acto jurídico esa exigencia queda cumplimentada con la instrumentación digital en los términos de la Ley 25.506, lo cual se conoce como “equivalencia funcional”.

Los Arts. 11 y 12 complementan la idea del Art. 6, considerando que el documento electrónico puede hacer las veces del original o que la conservación de documentos electrónicos satisface la exigencia de conservación de documentos cuando la ley así lo requiere.

Frente a esta situación, las preguntas que ineludiblemente surgen son: ¿de qué manera se controlará el pago del impuesto cuando la instrumentación sea digital o por correo electrónico? Y en definitiva: ¿alguien lo pagará? Interrogantes que con la reglamentación presumimos serán resueltos.

Comentarios
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Nestor Enrique Rodríguez Loren  - Corredor Inmobiliario   |2009-03-19 08:44:52
Consulta: Para el caso de las Escrituras de Venta de Inmuebles El Impuesto de sellos es afrontado por las partes en mitades iguales, por uso y costumbre? Como se aplica el monto mínimo para las excepciones cuando el Comprador adquiere para única vivienda? el Monto mínimo es $600.000 ó $360.000;-? gracias
Administrador   |2009-03-19 10:13:37
Enrique:
El pago del impuesto de sellos es uso y costumbre que sea afrontado por las partes en mitades iguales. Existe una excepción aplicable en caso de ser única vivienda del comprador, cuando la misma no excede el valor de $360.000, en caso de exceder este valor se deberá pagar el impuesto de sellos por el excedente. Saludos
leandro  - consulta imp sellos   |2009-04-14 19:45:17
ante todo muchas gracias y disculpe la molestia. en provincia de buenos aires el comprador debe abonar impuesto de sello cuando adquiere un departamento en el caso de que ya tuviera desde antes un terreno baldio? o aún teniendo el terreno se entiende que el departamento es vivienda única?
Sergio Durán  - Consulta Impuesto al Sello   |2009-04-28 08:18:56
Disculpen la ignorancia pero los términos legales no me sientan bien a la hora de entender los alcances. Afecta a los contratos realizados entre 2 empresas privadas por prestación de servicios.
Ej: Nosotros ofrecemos un servicio de autorías por el cual nos abona X plata durante un trascurso de tiempo X.
Muchas gracias y disculpen las molestias
Administrador  - Consulta Impuesto al Sello   |2009-04-29 07:52:06
Sergio:
En principio por los datos que aportas, el contrato que vincula a las empresas por el servicio de auditoría, estaría sujeto al Impuesto a los Sellos, siempre y cuando dicho contrato se encuentre instrumentado, esto es, incorporado en un documento, escrito o papel. Tal como indica la ley, el hecho imponible o lo que genera la obligación tributaria, resulta la instrumentación de los contratos, por lo que si no existe contrato documentado, no estarán obligados al pago del impuesto. Saludos
Marta  - Consulta Impuesto al Sello Provincia   |2009-06-09 10:43:19
Estimados:
Agradecería indiquen art. y ley vigente en lo que respecta a impuesto al sello en provincia de buenos aires.
Tengo una propiedad que quisiera comprar esta es mi primera, unica, y familiar y cuesta aprox. 85.000 dólares. hay excepcion para no abonar el impuesto para ambas partes? (necesitaría esta información para negociar)
Muchas Gracias!
Marta
María Eugenia Coria  - Impuesto de sellos   |2009-07-16 14:31:45
Se me genera la siguiente duda, un contrato celebrado en CABA con efectos en Prov. Cba, quedaría gravado en ambas jurisdicciones?!? No hay ninguna estipulación para estos casos de doble imposición?
yanina  - Actos sujetos a condicion   |2009-09-11 16:41:19
el impuesto se debe abonar solo en el caso de que se cumpla la condicion establecida en el contrato??? Se refiere a esto cuando dice que se consideraran puros y simples?
Janina  - Entidad   |2010-03-02 13:59:31
Consulta, disculpas por ignorancia, pero quisiera saber que entidad realiza el impuesto al sello de un contrato entre dos empresas privadas por servicios?
gustavo  - Consulta   |2010-04-16 10:47:59
Hola por ejemplo si vendo mi depto donde vivo con mi familia valor 360000 pesos para comprar otro por valor 500000. El valor del impuesto a los sellos que debo pagar es el 50% del 2.5 % de la diferencia de 500000-360000???
Esto es pesos 1750, valor total impuesto parte compradora + vendedora 3500 pesos???
horacio   |2010-07-26 20:13:54
Como se calcula el impuesto de sellos en un contrato de leasing mobiliario
IVANA OGGERO  - imp sellos en contratos de adhesión.-   |2010-10-18 09:55:14
Buenas tardes. Mi consulta es sobre una empresa que presta servicios de internet y telefonía fija. Los contratos de adhesión con sus clientes (llamados "solicitud de servicios") deberían tributar imp de sellos. Soy de la pcia de Santa Fe, pero por lo que estuve mirando se asemeja mucho al Código fiscal de Capita. Gracias y saludos
Luciano  - Excedente   |2010-12-16 09:13:51
Escuche que antes se pagaba sobre el excedente de $600000 y ahora de $360000, cuando fue que lo bajaron? Gracias.
HERNANDO  - consulta   |2011-06-30 20:38:28
hola, mi consulta es por que estoy por adquirir mi primer vivienda (vivienda unica) ya firme el boleto de compra-venta y ahora me dijeron que tengo que pagar impuesto a los sellos?esto es asi?el valor de la misma no supera los $360.000.Gracias.
Veronica  - Impuesto a los Sellos Vivienda única   |2011-08-30 09:11:26
Si yo vendo mi inmueble (vivienda única) y quien lo compra se negara a pagar el 50% del excendete de los $ 360.000, es correcto? debería abonar yo el 100% de este ese 2,5%?
en caso de quien me compre el inmueble ya tenga otra vivienda, debería abonar el comprador ese 2,5%?
Muy amables.
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