| ¿Cuál debe ser la política pública del Estado en materia tecnológica? |
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El establecimiento de una preferencia legal o normativa a favor del software libre a la hora de adquirir o contratar soluciones tecnológicas por parte del sector público no resulta conveniente tal como hacen pretender los que promueven el mismo. Es por esto que es importante tener en claro las desventajas de adoptar este tipo de normativas, a los efectos de poder articular e implementar políticas públicas que fomenten y promuevan la modernización del Estado Nacional (provincial, municipal o cualquiera de sus reparticiones), la inclusión digital de la población y el crecimiento de la industria de las tecnologías de la información.
Las políticas públicas en materia de innovación tecnológica debieran estar centradas, por ende, en hacer la ley reconociendo y garantizando los derechos de propiedad intelectual de los creadores e innovadores y estableciendo reglas de juego claras y transparentes, basadas en criterios objetivos, razonables y que respeten plenamente los principios constitucionales. Consecuentemente, lo correcto a implementar en esta materia es el Principio de Neutralidad Tecnológica (PNT), que se refiere a la libertad que poseen personas, instituciones, organizaciones, empresas y organismos del Estado para elegir qué tipo de tecnología se implementará, con el objetivo de conseguir más valor agregado y con una mejor adaptación a las necesidades específicas que se desean satisfacer. En ese sentido, el Principio de Neutralidad Tecnológica supone:
En la legislación argentina, el Principio de Neutralidad Tecnológica está consagrado por la Declaración del 22/11/2007 de la Cámara de Diputados de la Nación, que establece que el Estado Nacional “recomiende que en las adquisiciones de este tipo de tecnologías (TICs) que se realicen en el ámbito del sector público, se evalúe y decida en cada caso concreto teniendo en cuenta criterios objetivos de costo y calidad de la solución a contratar (neutralidad tecnológica)”. Otros ejemplos pueden verse en dos Resoluciones de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación: la Resolución 838/1997 que dispone “eliminar disposiciones que de manera directa o indirecta impliquen dejar de lado la imparcialidad o neutralidad tecnológica”; y la Resolución 161/2005 que alude a la finalidad de “guardar la necesaria neutralidad tecnológica”. Además de esto, importante fue la sanción del Decreto 512/2009 sobre la Estrategia de Agenda Digital de la República Argentina, donde se define a esta como una “política de Estado” y, al hablar de las aplicaciones y contenidos en Sociedad del Conocimiento, señala como uno de sus principios rectores la “prioridad de estrategias que sostengan a la neutralidad tecnológica, sin imposición de ningún tipo de tecnologías específica, tanto en contenido como en aplicaciones”. Por último, agregamos que el Principio de Neutralidad Tecnológica no implica ni consagra preferencias normativas a favor de determinada tecnología por el tipo de licenciamiento, sino que, por el contrario, posibilita la convivencia armónica de distintas tecnologías, que es lo que sucede en la actualidad en donde el Estado argentino puede adquirir la solución tecnológica que más se adecue a sus posibilidades presupuestarias y demás necesidades sin dificultades de ningún tipo.
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| Última actualización el Viernes, 22 de Junio de 2012 13:15 | ||||||||||||||

Cuando se habla de políticas públicas para la innovación tecnológica es importante tener en cuenta que la historia enseña que la explosión acontecida en materia de innovaciones desde el siglo XVIII a esta parte ha tenido que ver, en buena medida, con el establecimiento de un sistema de derechos de propiedad que estimula a los innovadores reconociéndoles y garantizándoles el derecho a apropiarse de los beneficios económicos provenientes de su actividad. Que el sistema institucional y los derechos de propiedad intelectual contribuyen al crecimiento económico de los países es algo que confirman los datos.