Declaración Jurada Anticipada de Servicios Informáticos: un nuevo mecanismo de control cambiario

Por Julia Enríquez

Durante las sesiones anuales del Consejo celebradas en junio de 2005 en Bruselas, los Directores Generales de Aduana, en representación de los Miembros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), adoptaron el Marco Normativo SAFE (Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global).

Se establece como fin del mismo otorgar un régimen comercial más seguro y garantizar el movimiento del comercio mundial de modo que no impida sino que facilite la circulación de mercaderías.

Uno de los principios del Marco SAFE es crear un conjunto de normas internacionales para promover la uniformidad y la previsibilidad, reduciendo, además, los múltiples y complejos requisitos para la presentación de informes.

En este marco se instaura por la AFIP el régimen de declaraciones anticipadas de operaciones de comercio exterior (Resoluciones Generales 3252, 3255, 3256 y 3276).

Tal como surge de los considerando de las RG citadas, se busca crear un proceso de integración de la gestión de los organismos gubernamentales que participan de las operaciones de comercio exterior, posibilitando a los agentes comerciales presentar por única vez y electrónicamente la información solicitada a una autoridad designada.

En este orden, la RG 3252 sobre “Declaración Jurada Anticipada de Importación” (DJAI), dispone que los importadores de bienes deben informar sus operaciones de importación a la Aduana en forma previa a la concertación de sus operaciones de compras en el exterior. Esta información deberá ser aprobada por los organismos que adhieran al régimen y que tengan injerencia en las operaciones de comercio exterior, estableciéndose una serie de controles.

A pocos días de esta resolución, se dispuso la creación de una plataforma electrónica, denominada “Ventanilla Única Electrónica”, como medio para hacer efectiva la información anticipada prevista. A través de esta herramienta se dispone facilitar la transferencia ininterrumpida de información comercial, entre todos los organismos gubernamentales que intervengan.

Finalmente la AFIP dictó la RG 3276, que incorpora a la Ventanilla Única Electrónica a ciertos servicios contratados con sujetos del exterior y entrará en vigencia a partir del 1/04. La declaración anticipada, en este caso, deber ser efectuada tanto en el caso de prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país, como si las prestaciones son realizadas por residentes a prestatarios del exterior, es decir, tanto las importaciones como las exportaciones de servicios.

Sin perjuicio de esto, por Anexo se aprueban las pautas de las DJAS (Declaraciones Juradas Anticipadas de Servicios), en donde solo se disponen como operaciones alcanzadas aquellos servicios prestados a residentes del país por sujetos del exterior cuya retribución resulte igual o superior a U$S 100.000 o el monto de cada cuota resulte igual o superior a U$S 10.000.

Cuando la prestación sea de ejecución continuada, se considerará la sumatoria de los montos previstos por todo el plazo del contrato. Los contratos de monto indeterminado deberán informarse en todos los casos. La excepción está dada por aquellas operaciones cuya retribución monetaria se encuentre totalmente cancelada a la fecha de la vigencia de la resolución.

El Anexo de la resolución enumera los siguientes servicios vinculados con la Industria SSI:

1) servicios de información e informática,
2) patentes y marcas,
3) derechos de autor,
4) servicios empresariales, profesionales y técnicos,
5) servicios de transferencia de tecnología.

Tanto en las disposiciones de la DJAI como en la DJAS se establece un régimen de información y registración en el Sistema de Control de Operaciones Cambiarias establecido por la RG 3210.

Esto significa que todo giro de divisas relacionado con estas operaciones, que tal como mencionamos, alcanzan a la Industria de SSI, debe ser autorizado por la AFIP.

Por su parte la Comunicación “A” 5295 del Banco Central recepta en la normativa cambiaria la obligación dispuesta por la Res. AFIP 3276 de tramitar la DJAS en forma previa a la transferencia en pago al exterior por el banco interviniente.

En este sentido dispone: “En todos los casos de acceso al mercado local de cambios por los conceptos mencionados, se deberá dar cumplimiento previamente a los registros obligatorios de los contratos que estén vigentes a nivel nacional a la fecha de acceso”.

A esto le añade una conformidad previa del BCRA para efectuar pagos, cuando el beneficiario del pago sea una persona física o jurídica relacionada con el deudor local en forma directa o indirecta o sea una persona física o jurídica que resida o que esté constituida o domiciliada en dominios, jurisdicciones, territorios o estados asociados de baja tributación.

Si bien, la omisión de efectuar la declaración jurada anticipada acarrea las sanciones de la Ley Procesal Tributaria (Ley 11.683), sanciones de carácter administrativo y que son penadas con multas, resulta importante tener en cuenta que al momento de ingresar al mercado local de cambio, necesitarán presentar la Declaración Jurada anticipada de Servicios en aquellos casos alcanzados por la resolución.

De esta manera, la autorización necesaria para poder efectuar los pagos, sin lugar a dudas, puede llegar a obstaculizar las operaciones que buscaban facilitarse y generar inconvenientes tales como:

• ¿Qué sucede en caso que no sea aprobada la DJAS o que genere demoras y no se pueda cumplir con la obligación de pago estipulada contractualmente?
• En lo que respecta a los contratos celebrados con anterioridad, en donde existan contraprestaciones monetarias pendientes de cancelación, ¿la no aprobación puede configurar caso fortuito o fuerza mayor como causal eximitoria de responsabilidad por daños y perjuicios por incumplimiento contractual?
• Y en términos generales, ¿qué pasa con las empresas locales que desarrollan sus soluciones en base a una plataforma importada o que dependen de un sistema informático importado para prestar sus servicios?

Estos son algunos de los inconvenientes que pueden generarse y que demuestran que, indudablemente, muy lejos se está de garantizar el movimiento del comercio mundial y facilitar las operaciones de comercio exterior. Esta normativa impuesta por la AFIP y por el BCRP parecieran acercarse más a un mecanismo de control cambiario propio de la política del gobierno orientada a equilibrar la balanza de pagos.

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Última actualización el Jueves, 29 de Marzo de 2012 17:52