| ¿Conoce bien cuál es el verdadero costo totalitario del software libre? |
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Mucho se habla del software libre, de sus “cuatro libertades” y de todas sus virtudes, tales como que el software va a ser mejor y muchas otras más. En verdad, es innegable que tener acceso a un software con su código fuente va a ser beneficioso. También es innegable que poder usar programas hechos por otros sin tener que pagar sumas de dinero por la licencia va a ser beneficioso. Ahora bien, tanta gratuidad, ¿no es al menos meritoria de cierto análisis? ¿Hay que dar algo a cambio de acceder al código fuente de un programa ajeno? Los programas que se llaman genéricamente como software libre, en su mayoría, se distribuyen por una licencia, de la que poco se habla en estas latitudes, llamada GNU General Public License (GNU GPL). Esta licencia es el medio técnico legal que se utiliza, según quienes los distribuyen, para que el software sea siempre libre. Ahora bien, ¿en qué consiste esa licencia?
Sin embargo, las cosas no son tan simples. Es verdad que un programa licenciado por la licencia GNU GPL otorga estas “cuatro libertades” pero no es a cambio de nada. No es a cambio de nada porque como contrapartida de las “cuatro libertades” hay cuatro renuncias. Esas cuatro renuncias consisten en que debemos permitir que los usuarios de los programas derivados que hagamos, nuestros programas, puedan ejercer esas libertades que implican las correlativas renuncias del autor. Sin excepciones. Expliquémoslo un poco más. La mecánica es la siguiente: si una persona recibe un programa licenciado bajo la licencia GNU GPL, por ejemplo Linux, va a poder ejercer derechos sobre esa obra, sin embargo, si esa persona descubre que hay un faltante en ese programa y decide solucionarlo, dedicando sus recursos a esto, deberá distribuir su creación, producto de su esfuerzo, concediendo, a cambio de nada, estas “cuatro libertades”. Entonces, nos preguntamos: ¿qué es lo que diferencia al autor de una obra del usuario? La respuesta, es simple: el autor conserva todos los derechos que no conceda. De esta manera, el autor puede decidir a quién le permite el uso o no y a cambio de qué. Lo mismo ocurre con el derecho a la modificación, distribución, exposición, etc. Ahora bien, si el programa que hizo una persona está basado en otro licenciado bajo la licencia GNU GPL, ¿qué lo diferencia de los usuarios? La respuesta es compleja, ya que existen diferencias, pero ninguna trasladable al plano patrimonial. Por lo tanto, surge inevitablemente otra pregunta: si nada de contenido patrimonial nos diferencia de los usuarios, en los hechos, ¿va a ser como si no fuéramos dueños de nuestro programa? La respuesta es decepcionante, por lo que, estimados lectores, vamos a dejar que la intuyan ustedes mismos. La realidad es tal cual la expuesta: el software libre no es tan libre. No es tan libre porque no nos da la opción entre liberar o no el software que sea derivado de uno licenciado bajo GNU GPL. No es tan libre porque nos obliga a renunciar por anticipado a los derechos patrimoniales de autor que la ley reconoce sobre quien haga obras derivadas. No es tan libre porque, a fin de cuentas, lo que nos termina ocasionando son, en rigor de verdad, restricciones. No obstante, sólo hemos hablado de derechos de autor, es decir, uno de los intangibles a proteger en una empresa, pero éstos no son los únicos. Al licenciar un programa bajo GNU GPL, lo cual, como hemos dicho, es una obligación cuando hablamos de obras derivadas de programas licenciados bajo GNU GPL, no sólo se pierden los derechos patrimoniales de autor, sino que también se pueden perder muchos más. Creemos que no somos nosotros quienes debemos advertir lo dicho precedentemente, ya que el mismísimo Eric Raymond (cofundador de la Open Source Initiative), en su obra intitulada “La Catedral y el Bazar”, lo dice mucho más claro de lo que nosotros podríamos hacerlo, citando a Fred Brooks: "Muéstreme su código y esconda sus estructuras de datos, y continuaré intrigado. Muéstreme sus estructuras de datos y generalmente no necesitaré ver su código; resultará evidente''. Como lo anticipamos, no son a los derechos de autor con contenido patrimonial a lo único que se renuncia, sino que es a mucho más que eso. Por eso es que recomendamos insistentemente que si para usted son de algún valor intangibles tales como el código objeto, código fuente, rutinas, algoritmos, confidencias, métodos, secretos, macros, know how, listas de parámetros, relaciones intermodulares, organización específica, diagrama de flujos, etc., tenga cuidado en qué software va a elegir. Ni el software propietario ni el software libre son gratis. En ambos se paga un precio, sólo que en uno se paga un precio que es cierto y sabido desde un inicio, en cambio en el otro es incierto, y probablemente mucho mayor. De este modo es que sugerimos que antes de elegir un tipo u otro de software se pregunte: ¿cuál es el verdadero costo del software libre? Tags software libre costo
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| Última actualización el Jueves, 12 de Julio de 2012 18:44 | ||||||||||||||||||||||||||||||||

La licencia GNU GPL es igual a cualquier otra licencia, del programa que fuere. El programa licenciado bajo GNU GPL sigue siendo un programa con dueño, solo que con una característica especial. Este carácter diferencial es que permite al usuario usar, estudiar, modificar y distribuir el programa, lo cual, hasta ahora, es fantástico. ¿A quién no le gustaría tener acceso al código fuente de un sistema operativo, por ejemplo, para someterlo a los avatares de nuestra voluntad? Creemos que los que respondan negativamente a esta pregunta serían los menos.