¿Conoce bien cuál es el verdadero costo totalitario del software libre?

Mucho se habla del software libre, de sus “cuatro libertades” y de todas sus virtudes, tales como que el software va a ser mejor y muchas otras más. En verdad, es innegable que tener acceso a un software con su código fuente va a ser beneficioso. También es innegable que poder usar programas hechos por otros sin tener que pagar sumas de dinero por la licencia va a ser beneficioso. Ahora bien, tanta gratuidad, ¿no es al menos meritoria de cierto análisis? ¿Hay que dar algo a cambio de acceder al código fuente de un programa ajeno?

Los programas que se llaman genéricamente como software libre, en su mayoría, se distribuyen por una licencia, de la que poco se habla en estas latitudes, llamada GNU General Public License (GNU GPL). Esta licencia es el medio técnico legal que se utiliza, según quienes los distribuyen, para que el software sea siempre libre. Ahora bien, ¿en qué consiste esa licencia?

La licencia GNU GPL es igual a cualquier otra licencia, del programa que fuere. El programa licenciado bajo GNU GPL sigue siendo un programa con dueño, solo que con una característica especial. Este carácter diferencial es que permite al usuario usar, estudiar, modificar y distribuir el programa, lo cual, hasta ahora, es fantástico. ¿A quién no le gustaría tener acceso al código fuente de un sistema operativo, por ejemplo, para someterlo a los avatares de nuestra voluntad? Creemos que los que respondan negativamente a esta pregunta serían los menos.

Sin embargo, las cosas no son tan simples. Es verdad que un programa licenciado por la licencia GNU GPL otorga estas “cuatro libertades” pero no es a cambio de nada. No es a cambio de nada porque como contrapartida de las “cuatro libertades” hay cuatro renuncias.

Esas cuatro renuncias consisten en que debemos permitir que los usuarios de los programas derivados que hagamos, nuestros programas, puedan ejercer esas libertades que implican las correlativas renuncias del autor. Sin excepciones.

Expliquémoslo un poco más. La mecánica es la siguiente: si una persona recibe un programa licenciado bajo la licencia GNU GPL, por ejemplo Linux, va a poder ejercer derechos sobre esa obra, sin embargo, si esa persona descubre que hay un faltante en ese programa y decide solucionarlo, dedicando sus recursos a esto, deberá distribuir su creación, producto de su esfuerzo, concediendo, a cambio de nada, estas “cuatro libertades”.

Entonces, nos preguntamos: ¿qué es lo que diferencia al autor de una obra del usuario? La respuesta, es simple: el autor conserva todos los derechos que no conceda. De esta manera, el autor puede decidir a quién le permite el uso o no y a cambio de qué. Lo mismo ocurre con el derecho a la modificación, distribución, exposición, etc.

Ahora bien, si el programa que hizo una persona está basado en otro licenciado bajo la licencia GNU GPL, ¿qué lo diferencia de los usuarios? La respuesta es compleja, ya que existen diferencias, pero ninguna trasladable al plano patrimonial. Por lo tanto, surge inevitablemente otra pregunta: si nada de contenido patrimonial nos diferencia de los usuarios, en los hechos, ¿va a ser como si no fuéramos dueños de nuestro programa? La respuesta es decepcionante, por lo que, estimados lectores, vamos a dejar que la intuyan ustedes mismos.

La realidad es tal cual la expuesta: el software libre no es tan libre. No es tan libre porque no nos da la opción entre liberar o no el software que sea derivado de uno licenciado bajo GNU GPL. No es tan libre porque nos obliga a renunciar por anticipado a los derechos patrimoniales de autor que la ley reconoce sobre quien haga obras derivadas. No es tan libre porque, a fin de cuentas, lo que nos termina ocasionando son, en rigor de verdad, restricciones.

No obstante, sólo hemos hablado de derechos de autor, es decir, uno de los intangibles a proteger en una empresa, pero éstos no son los únicos. Al licenciar un programa bajo GNU GPL, lo cual, como hemos dicho, es una obligación cuando hablamos de obras derivadas de programas licenciados bajo GNU GPL, no sólo se pierden los derechos patrimoniales de autor, sino que también se pueden perder muchos más.

Creemos que no somos nosotros quienes debemos advertir lo dicho precedentemente, ya que el mismísimo Eric Raymond (cofundador de la Open Source Initiative), en su obra intitulada “La Catedral y el Bazar”, lo dice mucho más claro de lo que nosotros podríamos hacerlo, citando a Fred Brooks: "Muéstreme su código y esconda sus estructuras de datos, y continuaré intrigado. Muéstreme sus estructuras de datos y generalmente no necesitaré ver su código; resultará evidente''.

Como lo anticipamos, no son a los derechos de autor con contenido patrimonial a lo único que se renuncia, sino que es a mucho más que eso.

Por eso es que recomendamos insistentemente que si para usted son de algún valor intangibles tales como el código objeto, código fuente, rutinas, algoritmos, confidencias, métodos, secretos, macros, know how, listas de parámetros, relaciones intermodulares, organización específica, diagrama de flujos, etc., tenga cuidado en qué software va a elegir.

Ni el software propietario ni el software libre son gratis. En ambos se paga un precio, sólo que en uno se paga un precio que es cierto y sabido desde un inicio, en cambio en el otro es incierto, y probablemente mucho mayor. De este modo es que sugerimos que antes de elegir un tipo u otro de software se pregunte: ¿cuál es el verdadero costo del software libre?

Comentarios
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Fede Heinz  - Otra vez el mismo FUD...   |2012-06-06 19:59:08
¿En más de 10 años no se les ocurrió nada mejor que este cansado cuento de fantasmas?

"[...] si una persona recibe un programa licenciado bajo la licencia GNU GPL, [y] descubre que hay un faltante en ese programa y decide solucionarlo, dedicando sus recursos a esto, deberá distribuir su creación, producto de su esfuerzo, concediendo, a cambio de nada, estas “cuatro libertades”."

Tres problemas con esta afirmación. 1) a cambio de nada, no: como mínimo, recibió el programa original, completo con las cuatro libertades que le permitieron hacer la mejora y sin el cual lo que luego escribió no sirve para nada. 2) no "deberá" distribuir su creación, tan sólo podrá hacerlo, si lo desea. Y si decide distribuirlo, sí, deberá ser con las cuatro libertades, pero 3) nadie dijo que no puede cobrar lo que desee por hacerlo.

Y un detalle divertido. Imaginemos esa frase con una pequeña modificación, y veamos cómo sigue: "[...] si una persona recibe un programa licenciado bajo el Contrato de Licencia de Usuario Final (CLUF) de Microsoft, [y] descubre que hay un faltante en ese programa y decide solucionarlo, dedicando sus recursos a esto [...]" se encuentra con que no dispone del código fuente, por lo lo que la tarea será infinitamente más difícil, con que el solo intentarlo es un violación del CLUF, y de todos modos lo intenta y, contra todos los pronósticos y huyendo de la ira de la BSA lo logra, de distribuirlo ni hablemos, no importa bajo cuáles condiciones.

¿Quién era el totalitario?

Por lo demás, llaman la atención los serios errores de interpretación de la ley de Derechos de Autor en las que incurre el artículo. Errores que serían comprensibles si el autor fuera, qué se yo, programador, por ejemplo, pero son injustificables viniendo de un autoproclamado especialista en la materia. Veamos algunos:

"[...] el autor conserva todos los derechos que no conceda": en realidad, el autor conserva todos los
derechos que no conceda, pero sólo de entre aquellos que la ley le reconoce. Por ejemplo, un escritor no puede reservarse el derecho de análisis sintáctico y gramatical de su obra (por eso es que el software privativo requiere de un contrato para privarnos del derecho a analizar el software que compramos). Lo único que puede restringir es la copia (y ya eso es demasiado).

"no hay ninguna diferencia patrimonial entre usuarios y autores de software libre": por sólo citar un ejemplo, el autor es el único que puede decidir cuándo, bajo cuáles condiciones y a través de quién publicar el programa. En incluso, cuánto quiere cobrar por ello.

"¿va a ser como si no fuéramos dueños de nuestro programa?" se escandaliza. No, no va a ser "como" si no fuéramos dueños del programa de nuestra autoría. No vamos a serlo. De la misma manera que nadie es "dueño" de sus obras. El autor sólo detenta sobre ella el derecho de autoría otorgado por ley, mucho más limitado que el de propiedad.

"nos obliga a renunciar por anticipado a los derechos patrimoniales de autor que la ley reconoce sobre quien haga obras derivadas": acá ya entramos en el surrealismo, empezando por que la GPL no obliga a nadie por anticipado, recién entra en vigencia cuando alguien quiere distribuir la obra, siguiendo porque no obliga a renunciar a ningún derecho, sólo restringe la manera en la que éstos se pueden ejercer (la GPL no es más que un modo ingenioso de ejercer el derecho de autor), y terminando porque me encantaría ver dónde en la ley 11.723 existe alguna mención de obras derivadas en otro sentido que el de considerarlas una violación.
Aseseyu  - Reciprocidad y reconocimiento   |2012-07-12 11:02:30
[...]si esa persona descubre que hay un faltante en ese programa y decide solucionarlo, dedicando sus recursos a esto, deberá distribuir su creación, producto de su esfuerzo, concediendo, a cambio de nada,[...]
¿Cómo que a cambio de nada? Usted ha podido acceder, modificar y utilizar el código que han desarrollado otros. Qué menos que otros puedan beneficiarse de su trabajo, como usted hace con el trabajo de otros.
Si un cuadro de Picasso estuviese licenciado bajo la GPL y yo me limitase a cambiar solo la firma, ¿podría reclamar que la autoría es mía?
German  - Parese contradictorio   |2012-08-21 12:19:52
que esta web este alojada en Elserver.com
http://uptime.netcraft.com/up/graph/?host=www.carranzatorres.com.ar
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Última actualización el Jueves, 12 de Julio de 2012 18:44