Notas de Prensa
Razones por las que el Estado no debe "obligarse por ley" a contratar solo software libre

La presente nota "sintetiza" las principales razones por las cuales el Estado no debiera "obligarse" (por ley) a adquirir o contratar solo software libre. Es importante tener en claro las "desventajas de adoptar este tipo de normativas", a los efectos de poder articular e implementar políticas públicas que fomenten y promuevan la modernización del Estado, la inclusión digital de la población y el crecimiento de la industria de las tecnologías de la información.

El establecimiento de una "preferencia legal o normativa a favor del software libre" a la hora de adquirir o contratar soluciones tecnológicas por parte del sector público, trae como consecuencia lo siguiente:

Última actualización el Lunes, 30 de Julio de 2012 12:24
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¿Conoce bien cuál es el verdadero costo totalitario del software libre?

Mucho se habla del software libre, de sus “cuatro libertades” y de todas sus virtudes, tales como que el software va a ser mejor y muchas otras más. En verdad, es innegable que tener acceso a un software con su código fuente va a ser beneficioso. También es innegable que poder usar programas hechos por otros sin tener que pagar sumas de dinero por la licencia va a ser beneficioso. Ahora bien, tanta gratuidad, ¿no es al menos meritoria de cierto análisis? ¿Hay que dar algo a cambio de acceder al código fuente de un programa ajeno?

Los programas que se llaman genéricamente como software libre, en su mayoría, se distribuyen por una licencia, de la que poco se habla en estas latitudes, llamada GNU General Public License (GNU GPL). Esta licencia es el medio técnico legal que se utiliza, según quienes los distribuyen, para que el software sea siempre libre. Ahora bien, ¿en qué consiste esa licencia?

Última actualización el Jueves, 12 de Julio de 2012 18:44
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¿Licencia libre y totalitaria para su software?

El tema del licenciamiento no es una cuestión menor para los programadores y desarrolladores de software. ¿Qué tipos de licenciamiento existen?, ¿cuáles son las ventajas y desventajas de cada uno de ellos?, ¿qué derechos se conservan y cuáles se ceden a la hora de elegir tal o cual tipo de licencia?

Éstas son algunas de las preguntas jurídicas más frecuentes que formulan los programadores y desarrolladores una vez que han creado su obra. Pero, es importante formular estas cuestiones antes de empezar a programar. ¿Por qué? Porque diferentes tipos de licenciamiento suponen distintos derechos y obligaciones. Veámoslo.

Última actualización el Jueves, 12 de Julio de 2012 18:44
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Software propietario y software libre: ¿opciones compatibles o posiciones irreductibles?

Software, derechos de propiedad y políticas públicas para la innovación

Categorías de software
Cuando se plantea el tema de la compatibilidad o incompatibilidad entre el software propietario y el software libre muchas veces no se tiene claro el marco conceptual y jurídico en el cual debe plantearse y resolverse la cuestión, y es por eso que resulta frecuente observar a interlocutores de distintas disciplinas defender denodadamente las más diversas tesis, a veces hasta el límite de contradecirse a sí mismos. Informáticos, filósofos, economistas, juristas, etc., se animan a dar su veredicto en torno a este debatido tópico.

No obstante, es posible arribar a una tesis bien fundamentada, si, previo a dictaminar a favor o en contra de uno u otro tipo de software o de la compatibilidad o incompatibilidad entre las mencionadas categorías, se tiene en cuenta ese marco conceptual y jurídico del que estamos hablando.

Última actualización el Miércoles, 29 de Agosto de 2012 12:07
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En Argentina, el acceso indebido a un email se pena con hasta 6 meses de prisión
 
El acceso indebido a un correo electrónico se encuentra regulado en el primer párrafo del Artículo 153 de nuestro Código Penal: "Será reprimido con prisión de 15 (quince) días a 6 (seis) meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido…”.
 
Por su parte, el acceso ilegítimo se encuentra regulado en el Artículo 153 bis del mismo Código Penal que sanciona el acceso no autorizado a un sistema o dato informático (por ej. de una red social), permitiendo repeler la acción de entrar o acceder sin autorización, vulnerando barreras de protección establecidas.
 
Última actualización el Lunes, 30 de Julio de 2012 12:24
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